El consumo de sustancias psicoactivas aqueja todas las instancias del individuo, la familia, la organización y la sociedad, teniendo en cuenta que su consumo puede generar problemas tales como: deterioro en la salud de los trabajadores, deterioro de las relaciones interpersonales y familiares, aumento de accidentes de trabajo y de tránsito, ausentismo laboral, baja productividad, conflictos internos y externos, entre otros.
TRANSPORTADORES DE IPIALES S. A. se compromete en proveer ambientes de trabajo seguros y sanos en procura del cuidado integral de los trabajadores y garantiza el cumplimiento de los mismos disponiendo de los recursos humanos y financieros contenidos en su política de prevención del consumo de sustancias psicoactivas, encaminada a desarrollar acciones enfocadas en la identificación del consumo en la población, capacitación en prevención del consumo de SPA, cumplimiento del plan estratégico de seguridad vial y la divulgación de los parámetros que la organización ha establecido para su implementación y cumplimiento.
La presente política se aplica a todos los trabajadores, contratistas, clientes, proveedores y visitantes de TRANSPORTADORES DE IPIALES S. A. en los lugares de trabajo dentro y fuera de las instalaciones de la empresa, durante la jornada laboral o en representación de la misma, bajo los siguientes parámetros:
- Mantener hábitos de vida saludable, no consumir sustancias psicoactivas (alcohol, tabaco y drogas), dentro y fuera del trabajo y hacer parte de los programas de prevención de consumo de sustancias de la empresa, hacen parte de los compromisos de los trabajadores con el autocuidado para prevenir el deterioro de la salud.
- El control del consumo, distribución, transporte y venta de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco dentro de las instalaciones, vehículos, centros de trabajo y en los lugares donde se desarrollen actividades laborales en representación de la empresa Transipiales, es responsabilidad de la organización, la cual impondrá sanciones disciplinarias, que den lugar según el reglamento interno de trabajo.
- Para actividades de alto riesgo y de conducción de vehículos, el hecho de presentarse a laboral bajo los efectos de sustancias psicoactivas y/o embriaguez será justa causa para la terminación del contrato de trabajo, como medida de prevención de accidentes laborales y de tránsito.